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INTRODUCCIÓN
Los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen competencias en materia de Protección Civil según lo establecido en los artículos 101, h) y 117, d) de la Ley de Régimen Local vigente, según Texto refundido aprobado por Decreto de 24 de Julio de 1955, en orden a la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo fundamentalmente, mediante actuaciones de los Ayuntamientos y de los Alcaldes con la colaboración de un Concejal Delegado de Protección Civil, así como la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos grave riesgo, catástrofe o calamidad publica.
Asimismo, en los números 3 y 4 del articulo 30 de la Constitución Española para el cumplimiento de los fines de interés general y que mediante Ley se regularan los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la legislación reguladora del Servicio Civil y de la Protección Civil en cuanto antecede, se completen los recursos municipales mencionados con la incorporación de los ciudadanos a los Servicios Municipales de Protección Civil, ofreciéndoles así oportunidades para asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio que se vinculara a los Servicios básicos de intervención en emergencias dependientes del Ayuntamiento para realizar las tareas que procedan, sin perjuicio de lo que pueda establecer en las leyes sobre prestación personal y de servicios con carácter obligatorio.
En virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este municipio que se transcribe seguidamente.
Capítulo I
FINALIDAD
· Art. 1º. La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos grave riesgo, catástrofe o calamidad publica, mediante la realización de actividades que permiten evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
· Art. 2º. La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de esta, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por el Ministerio del Interior o por la Dirección General de Protección Civil.
· Art. 3º. Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil únicamente las personas físicas o individuales que residan en el Municipio y tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los Servicios básicos de Protección Civil dependientes del mismo.
· Art. 4º. Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de la obligación que como vecinos pudiera corresponderles en relación con la realización de la prestación personal y de transportes a que se refieren los artículos 564 a 571 de la Ley de Régimen Local vigente, según Texto Refundido aprobado por el Decreto de 24 de Julio de 1955, u otras prestaciones equivalentes que pueda establecer leyes especiales, como la de incendios forestales vigente o las que regulen, en su día, la Protección Civil y el Servicio Civil.
Capítulo II
ORGANIZACIÓN
· Art. 5º. La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevara a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a que se refiere el presente reglamento.
· Art. 6º. La Agrupación dependerá directamente del Alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado de Protección Civil. No obstante, la Agrupación se encuadra orgánica y funcionalmente en la Unidad municipal de que dependan los Servicios de Seguridad y Policía Municipal, en su caso.
· Art. 7º. La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
· Art. 8º. Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este Servicio Publico. Asimismo podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos los vecinos mayores de 18 años y menores de 60 años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicofisica y de conocimientos que se determinen, así como las de formación básica y especialización que procedan.
· Art. 9º. La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de la solicitud del interesado acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones publicas por sentencia firme y del compromiso de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las Autoridades competentes o sus delegados y agentes.
· Art. 10º. La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica. Los componentes del mismo no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o en otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política o sindical.
· Art. 11º. La Agrupación se estructurara, orgánica y funcionalmente, del siguiente modo y en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, articulándose en el orden que se indica:
- El equipo de intervención, integrado por cuatro voluntarios, uno de los cuales será el jefe del mismo, constituye la unidad fundamental de empleo.
- El grupo de intervención operativa, a cargo de un jefe estará constituido por tres equipos.
- La Sección, al mando de un jefe de la misma categoría, estará integrada por tres grupos de intervención.
- La Unidad de operaciones estará compuesta por tres secciones a cargo de un jefe común.
En grandes ciudades, los distritos urbanos dispondrán de unidades o secciones, como mínimo, al mando de un jefe, en función de la existencia de voluntarios y de las necesidades de los mismos.
Art.12º. La Agrupación Municipal de Voluntarios dependerá directamente del Alcalde - Presidente como jefe local de Protección Civil y, por delegación de este, del Concejal Delegado de Seguridad, y se integrara funcionalmente en el servicio Municipal de Protección Civil.
· Art. 13º. El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde - Presidente, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, en su caso, o del Jefe del Servicio de quien dependa. Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo la facultad de designación de los jefes de Sección, Grupo y Equipo, en el Jefe de la Agrupación de Voluntarios.
· Art. 14º. Todos los componentes de la Agrupación ostentaran, sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del interior de 14 de septiembre de 1981, con la mención de denominación del Municipio a que pertenecen.
Además, como distintivo propio de graduación, ostentaran sobre el uniforme, en la parte superior de la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un circulo blanco en los siguientes colores:
- Jefe de Equipo, amarillo.
- Jefe de Grupo, naranja.
- Jefe de Sección, verde
- Jefe de Unidad, rojo.
- El Jefe de la Agrupación ostentara un triángulo azul con borde plateado y el Jefe de Servicio de Protección Civil, el mismo triángulo con borde dorado.
· Art. 15º. Por el Servicio de Protección Civil se elaboraran y formularan propuestas para la aprobación de normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. La aprobación de la norma general corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil y las especiales al Delegado de Seguridad y Policía Municipal o funcionario con funciones equivalentes o por el Alcalde, directamente, cuando lo estime procedente. Con independencia de las normas aludidas se aprobaran, editaran y distribuirán los manuales de actuación que proceda.
Capítulo III
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
· Art. 16º. La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este Servicio Publico, así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la capacitación de estos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.
· Art. 17º. La actividad formativa se articulara del siguiente modo:
- Cursillos de orientación de aspirantes al voluntariado de Protección Civil.
- Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación. Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.
- Ejercicios prácticos con carácter periódico para la mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
- Los cursos tendrán un contenido teórico - practico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Civil.
Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completara con las siguientes actividades:
- La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana en las actividades de Protección Civil.
- El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Publicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil.
- La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil y, especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la dela población sobre factores de riesgo potencial y de emergencia y comportamiento ante los mismos.
Capítulo IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
· Art. 18º. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros y calamidades, a efectos de identificación.
· Art. 19º. Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde, Concejal Delegado de Protección Civil, Delegado de Seguridad y Policía Municipal o al funcionario equivalente, a través de sus mandos naturales o directamente cuando, en el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.
· Art. 20º. Los riesgos en el servicio del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirle durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia medio - farmacéutica. Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. No obstante el Ayuntamiento, según lo previsto en la Ley de Responsabilidades de la Administración Publica, hará frente a aquellos daños que no estén amparados por el seguro. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.
· Art. 21º. Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un mino de sesenta horas anuales, cooperar con su mayor esfuerzo , interés y disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
· Art. 22º. El voluntario deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia. Asimismo tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para la personas o los bienes.
· Art. 23º. En ningún caso el voluntario o el colaborador actuaran como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervenga, con carácter estrictamente particular, en aquellos requeridos por su deber de ciudadanía.
· Art. 24º. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni permiso alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el articulo 20.
· Art. 25º. El voluntario tiene obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado.
Capítulo V
RECOMPENSAS Y SANCIONES
· Art. 26º. Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionaran, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo. La valoración corresponderá al Concejal Delegado y de Protección Civil a propuesta del Delegado de Seguridad y Policía Municipal o al funcionario equivalente, y a iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente. Las recompensas y sanciones se anotaran en el expediente personal del interesado.
· Art. 27º. La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensadas con el reconocimiento publico mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o a la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al mérito de la Protección Civil, creada por Orden de 24 de abril de 1982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones Publicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.
· Art. 28º. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionaran previa tramitación del correspondiente expediente.
No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.
Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.
- Se estimaran como faltas leves y se sancionara con apercibimiento de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
- El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
- La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y no afecte al Servicio que deba cumplirse.
- Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente Reglamento.
- Se consideran faltas graves y se sancionaran con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
- Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa.
- La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de Protección Civil.
- El deterioro por negligencia, perdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo o custodia.
- Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y en particular a su articulo 10º.
- La acumulación de tres faltas leves.
- Serán causa de expulsión, como consecuencia de falta muy grave, las siguientes:
- Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
- Observar la mala conducta o haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.
- Haber sido condenado por cualquier acto delictivo a excepción de las causas derivadas de accidentes de circulación.
- Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.
- La agresión de palabra y obra a cualquier, miembro del Servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
- El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
- El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial en su articulo 10º.
Capítulo VI
RESCISIÓN DEL VINCULO CON LA AGRUPACIÓN
· Art. 29º. La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminara a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal, definitiva, perdida de la condición de vecino o quedar incurso de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
· Art. 30º. Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de la sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados que haya sido comunicada oportunamente, así como la interrupción de la prestación por la incorporación al Servicio Militar o por embarazo del recién nacido o enfermedad.
· Art. 31º. Será causa de baja definitiva en la Agrupación la petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda, el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el articulo 21º o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.
· Art. 32º. Acordada la baja y notificada al interesado, por este se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.
· Art. 33º. En todo caso se expedirá, a petición del interesado, un certificado e el que conste los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.
Capítulo Final
DISPOSICIONES FINALES
1ª. Por la Alcaldía, Concejal Delegado de Protección Civil, Delegado de Seguridad y Policía Municipal o funcionario con misiones equivalentes a las de este, se dictaran las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
2ª . Este reglamento entrará en vigor al día siguiente a la aprobación por la Alcaldía de la resolución de inserción del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El contenido del presente Reglamento se considera provisional y, en consecuencia, se adaptara a las normas que proceda de las leyes que regulen, en su día el Servicio Civil y la Protección Civil de conformidad con lo establecido en los números 3 y 4 del articulo 30 de la Constitución y, en su caso, por otras disposiciones de carácter general del Gobierno o del Ministerio del Interior.
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