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Tenencia de Animales < volver
La Ordenanza Municipal sobre animales de compañía tiene como objetivo la regulación municipal de la tenencia de animales de compañía y su protección en su convivencia humana.

La tenencia de un animal de compañía implica una responsabilidad, por lo que su protección, cuidados v vigilancia dependen de ti.

Deberás mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándoles instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionarles alimentación y bebida, dándoles la oportunidad de ejercicio físico, y atenderles de acuerdo a sus necesidades fisiológicas y etiológicas en función de especie y raza. Asimismo deberán realizar los tratamientos preventivos declarados obligatorios (Articulo 3.2 de la Ordenanza Municipal)

Está prohibido maltratar, agredir y practicar mutilizaciones a los animales de compañía, salvo las realizadas por veterinarios, con fines sanitarios o de mantenimiento de las características propias de la raza, así como cualquier otro acto de daño o padecimiento injustificado. Asimismo queda prohibido el abandono, mantenerlos en instalaciones inadecuadas o permanentemente atados o inmovilizados, la venta ambulante; y su utilización en espectáculos, peleas y otras actividades que puedan ocasionarles sufrimientos (Articulo 5 de la Ordenanza Municipal)

Si tu animal de compañía es un perro considerado de raza potencialmente agresiva como:
  • American Staffoshire Terrier
  • Pit Bull Terrier
  • Stafforshire Bull Terrier
  • Dogo Argentino
  • Dogo del Tibet
  • Rottweleir
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu
deberás solicitar una Autorización Municipal para su tenencia cuya documentación será la exigida en el articulo 17 de la Ordenanza Municipal, y recuerda que obligatoriamente deben ir sujetos por correa y provistos de bozal en la vía y espacios públicos; y anualmente debe de realizarse una revisión veterinaria.
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