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Censado de Animales < volver
Los propietarios o poseedores de perros estarán obligados a censarlos en los servicios de la Sanidad Municipal, y a proveerse de la correspondiente Cartilla Sanitaria para Animales de Compañía, cuyo titular será siempre una persona mayor de edad, en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento, un mes desde su adquisición o cuando, estando censados en otro municipio, permanezcan durante un período superior a la mitad de un año en el de Zamora (Articulo 12.1 de la Ordenanza Municipal)

Se establece como sistema de identificación obligatorio para todos los perros, en edad de ser censados, la implantación de microchip, siendo obligatoria su comunicación al Servicio de Sanidad Municipal, en el plazo de diez días desde su implantación (Articulo 11.1 de la Ordenanza Municipal)

Recuerda que el poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que queden depositados los excrementos en las vías y espacios públicos, a excepción de los expresamente señalados por el Ayuntamiento (Articulo 6 de la Ordenanza Municipal)

Ordenanza municipal sobre Animales de Compañía
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