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3. Turno de Movilidad < volver

a) Encontrarse en situación de servicio activo en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia, y con categoría igual a la de la vacante objeto de la convocatoria.

b) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.
c) No hallarse en situación de segunda actividad.

d) No haber cumplido 50 años.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigible, correspondiente al grupo de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.

Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

1. Al menos una cuarta parte de las plazas vacantes en la categoría de Agente que se deseen cubrir en una convocatoria, serán ofertadas al turno de movilidad entre Agentes de otros Cuerpos de Policía Local. Para su cómputo, las fracciones superiores a cinco décimas se redondearán al alza.

2. Asimismo, antes de acudir al turno libre, se convocarán en turno de movilidad las vacantes correspondientes a cualquier categoría superior a la de Agente que no se hayan podido cubrir mediante promoción interna.

3. La obtención de plaza en el turno de movilidad dará lugar a la correspondiente vacante en el ayuntamiento de origen, pudiendo éste cubrir dicha vacante a través de los procedimientos legalmente establecidos.

* Procedimiento de selección

1. El sistema de selección en el turno de movilidad será el concurso-oposición, con reconocimientos médico y psicotécnico de carácter eliminatorio.

2. Por la consejería competente en materia de policías locales se determinarán las condiciones y contenidos del concurso- oposición para cubrir plazas en turno de movilidad

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