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a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigible, correspondiente al grupo de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en la plantilla correspondiente, y con categoría inmediatamente inferior a la de la vacante objeto de la convocatoria, con referencia al momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y con una antigüedad mínima de dos años.
c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.
d) No hallarse en situación de segunda actividad.
Los ayuntamientos deberán realizar convocatorias de promoción interna entre los integrantes del Cuerpo de Policía Local respectivo, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León y en las presente Normas Marco, cuando se trate de cubrir plazas correspondientes a cualquier categoría superior a la de Agente.
* Procedimiento de selección.
1. En los supuestos de promoción interna, el procedimiento constará de las siguientes fases:
a) Concurso-oposición.
b) Curso selectivo de capacitación organizado por la Escuela Regional de Policía Local.
2. Las fases a que se hace referencia en el apartado anterior deberán figurar expresamente en las bases de todas las convocatorias.
Fase de Concurso
1. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que establezca las bases de la convocatoria.
2. La Consejería competente en materia de policías locales establecerá los criterios básicos para la valoración de los méritos profesionales, en cada una de las categorías.
3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el apartado 1. En ningún caso la fase de concurso supondrá una valoración superior al 40 por 100 de la puntuación total del concurso-oposición.
Fase de oposición
1. Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes:
a. Prueba de conocimiento.
b. Pruebas físicas.
c. Pruebas psicotécnicas.
d. Memoria profesional, en los casos y condiciones señalados en el artículo 66.2 de estas Normas.
2. El contenido, desarrollo y calificación de cada una de las pruebas se ajustará a lo establecido en el capítulo anterior.
* Curso selectivo.
1. Antes de ser nombrados funcionarios de carrera en la nueva categoría, los aspirantes deben superar un curso selectivo de capacitación para la categoría.
2. La consejería competente en materia de policías locales, a propuesta de la Escuela Regional de Policía Local, regulará el régimen académico del curso selectivo de capacitación de cada una de las categorías, los programas, contenidos, duración y calendario del curso.
3. La calificación del curso será de Apto o No Apto.
* Calificación del proceso de selección.
Superado el curso selectivo, la calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, teniendo en cuenta la ponderación establecida entre estas fases en el presente capítulo.
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