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1. Turno Libre < volver

a) Ser español.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y tres, referidas dichas edades al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional, o equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en la Base 13.ª
e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y 165 centímetros las mujeres.
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.
i) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A y B (con autorización BTP para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de Conductores), a la fecha de toma de posesión.
j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

* Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia.
b) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.
c) No hallarse en situación de segunda actividad.
d) No haber cumplido 50 años.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

* El procedimiento para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local por el turno libre constará de dos fases:

a) Oposición o concurso-oposición libre, que deberá haber finalizado antes del primer día de diciembre de cada año.
b) Curso selectivo de formación organizado por la Escuela Regional de Policía Local, que incluirá un período de prácticas en el municipio respectivo.

* Ambas fases deberán figurar expresamente en las bases de todas las convocatorias.

* Méritos del concurso.

Cuando el proceso de selección, en turno libre, prevea fase de concurso para ingreso al Cuerpo de Policía Local, se valorarán los siguientes méritos, conforme al baremo establecido por la consejería competente en materia de policías locales:

– Pertenencia a otros Cuerpos de Seguridad.
– Servicios prestados en Administraciones Públicas relacionados con la profesión policial.
– Servicios prestados en materia de Protección Civil.
– Diplomas oficiales de defensa personal.
– Titulaciones académicas oficiales superiores a la exigible en la convocatoria.
– Certificados oficiales de idiomas.
– Cuantos diplomas estén relacionados con el ejercicio de la profesión policial.

* Pruebas de la oposición:

1. Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes:

a) Pruebas físicas.
b) Pruebas psicotécnicas.
c) Prueba de conocimientos.
d) Reconocimiento médico.

2. Entre las pruebas para acceso a plazas de categorías de Inspector e Intendente se incluirá la presentación y defensa oral de una memoria profesional relacionada con el puesto a desempeñar. Esta prueba podrá ser incluida por los ayuntamientos en el acceso a las demás categorías de las escalas Técnica y Superior.

3.– Las pruebas señaladas tendrán en todo caso carácter eliminatorio.

4.– Los programas, temarios y requisitos de las pruebas, serán determinados por la consejería competente en materia de policías locales.

Pruebas físicas.

Las pruebas físicas serán las adecuadas para medir la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. La calificación conjunta de las pruebas será Apto o No apto.

Pruebas psicotécnicas.

Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por profesionales competentes en la materia, y consistirán en la realización de pruebas escritas orientadas a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil profesional propias del cargo a desempeñar, en especial los factores siguientes:
– Aptitudes mentales: Razonamiento verbal. Razonamiento abstracto. Rapidez y precisión perceptiva. Atención y resistencia a la fatiga. Agilidad mental. Memoria visual.
– Personalidad: Autocontrol de los impulsos y emociones. Serenidad. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Seguridad en sí mismo. Firmeza personal. Sentido de la disciplina y de la autoridad. Desarrollo de conductas cooperativas. Capacidad de integración en el grupo. Sentido de la iniciativa. Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Capacidad de automotivación. A propuesta de los técnicos correspondientes, el tribunal podrá acordar la ampliación de la prueba mediante entrevistas a los aspirantes. La calificación de las pruebas será Apto o No apto.

Prueba de conocimientos.

1. Consistirá en contestar por escrito a preguntas o temas relacionados con el programa de la convocatoria, pudiendo incluir además supuestos prácticos relacionados con la función policial.
2. El temario de las pruebas deberá adaptarse a la normativa vigente por la que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local. El temario será fijado por la Consejería competente en materia de policías locales.
3. La prueba de conocimientos se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

Reconocimiento médico.

Se realizará por profesionales competentes, con sujeción a un cuadro de exclusiones, que se determinará y publicará por la Consejería competente en materia de policías locales, que garantizará la idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar, y que incluirá la comprobación de la talla exigida. La calificación de la prueba será de Apto o No apto.

* Memoria profesional.

1. Consistirá en la presentación de un proyecto profesional, relativo al puesto objeto de la convocatoria y su relación con la organización y funciones del Cuerpo de Policía.
2. La Memoria Profesional deberá presentarse en sobre cerrado junto con la solicitud de participación en la convocatoria, para su defensa oral ante el Tribunal.
3. La Memoria Profesional se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

* Calificación de las fases de oposición y concurso.

1. La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones en los ejercicios puntuables. Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de cinco puntos en la calificación definitiva.
2. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las valoraciones de los correspondientes méritos. Dicha calificación se sumará, en su caso, a la de la fase de oposición, siempre y cuando se haya superado esta última.

* Nombramiento como funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de oposición, o en su caso de concurso-oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas con efectos desde el inicio del Curso selectivo, con derecho a percibir las remuneraciones que correspondan.

Curso selectivo.

1. Antes de ser nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes deben superar un curso selectivo de Formación Básica, que consta de una fase de formación y otra de prácticas en el propio municipio.
2. La Consejería competente en materia de policías locales, a propuesta de la Escuela Regional de Policía Local, regulará el régimen académico del Curso de Formación Básica, los programas, contenidos, duración, calendario del curso y los protocolos de prácticas locales.

Artículo 75.– Calificación del curso selectivo.
1. Para superar la fase de formación será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 en todas y cada una de las asignaturas establecidas en el mismo. La calificación global será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
2. La fase de prácticas se calificará como Apto o No Apto, previo informe del ayuntamiento.
3. Los comportamientos considerados incompatibles con la función y deontología policiales podrán dar lugar a la no superación del curso selectivo, en los términos que se señalen en el régimen académico del curso.

* Calificación global del proceso de selección.

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición o en su caso de concurso-oposición, y en el curso selectivo. La calificación global del proceso determinará el orden de prelación de los aspirantes.

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