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FUNCIONES PRINCIPALES DE LA POLICIA DE ZAMORA
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
(B.O.E. de 14 de marzo de 1986, nº 63)
Artículo cincuenta y tres. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
• Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de
sus edificios e instalaciones.
• Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo
establecido en las normas de circulación.
• Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
• Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones
municipales dentro del ámbito de su competencia.
• Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo
29.2 de esta Ley.
• La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de
protección civil.
• Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión
de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de
seguridad.
• Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones
humanas, cuando sean requeridos para ello.
• Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para
ello.
• Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las
funciones previstas en los apartados c y g precedentes deberán ser comunicadas a
las Fuer
• En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación ,
Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el
párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración
de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos
Cuerpos de Policía Local.
Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma dela Función.
Ley de 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y
León
(B.O.C. y L. de 14 de abril de 2003)
Artículo trece. Funciones:
• Son funciones de los Cuerpos de Policía Local las señaladas en el artículo 53 de la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
• Previo convenio entre la Junta de Castilla y León y los respectivos municipios, las
Policías Locales también podrán ejercer en su término municipal las siguientes
funciones:
• Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma , con especial atención a las materias relativas
a la mujer, la protección del menor y del medio ambiente.
• La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y
dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales,
garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los
usuarios de sus servicios.
• La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la
Comunidad Autónoma , denunciando toda actividad ilícita.
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