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Sistema Defensor Paciente Odontológico < volver

El Sistema Defensor del Paciente Odontológico
Creado e impulsado desde el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, es el primer mecanismo de mediación y peritaje que la Organización Colegial de Dentistas crea en nuestro país.
Su objetivo es dotar tanto a los pacientes odontológicos como a los profesionales del sector de un mecanismo de mediación que permita resolver, mediante acuerdo, los conflictos que puedan darse entre los pacientes odontológicos, los dentistas, las clínicas o los Colegios Profesionales, evitando así procesos judiciales. En caso de no llegar a un acuerdo, los interesados también tendrán acceso a servicios y material de peritaje que podrán utilizar como prueba de perito en caso de proceso judicial.
Además, la Organización colegial estará informada de las actuaciones del Sistema Defensor, por lo que podrá detectar las deficiencias asistenciales que pudiera haber y promover y adoptar las medidas necesarias para corregirlas.
Actúa de forma independiente a la Organización Colegial bajo los principios de neutralidad, libertad y desinterés. Atiende quejas, reclamaciones o sugerencias relacionadas con tratamientos o servicios de prevención, protección y rehabilitación de la salud bucodental realizados en España.
Con la creación de este servicio, se da un paso más en la defensa, protección y mejora de la profesión ya que se garantiza el acceso a un sistema de mediación y peritaje tanto a pacientes como a los profesionales que trabajan en el ámbito de la salud bucodental.
Es un sistema de mediación
Su función es asesorar, informar y mediar entre los afectados con el objetivo llegar a un acuerdo que resuelva el conflicto, y evitar así procesos judiciales.
La mediación se realiza de forma independiente a la Organización Colegial de Dentistas.
Actúa bajo los principios de neutralidad, libertad, desinterés e independencia.
Artículo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios
Funcionamientohttp://www.sidepo.es/04.asp
Formulario de reclamaciónhttp://www.sidepo.es/07.asp | http://www.sidepo.es/imagenes/formulario.pdf


Ley Ómnibus 25/2009 de 22 de Diiembre | Ministerio de Economía y Hacienda
Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

FUENTE: http://www.sidepo.es/default.asp

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