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Contratos Fuera Establecimiento Mercantil < volver
Fuentes: Centro Europeo del Consumidor - OMIC Zamora

Contratos Fuera De Establecimiento Mercantil:
Se trata de formas de venta caracterizadas por tener lugar fuera de la tienda o local comercial del vendedor, con ocasión de una excursión o viaje, reunión en un hotel, o visita no concertada al domicilio o lugar de trabajo del consumidor.
Tanto la oferta como el contrato han de figurar por escrito y en ejemplar duplicado. Indicaran la fecha y dejaran un espacio para la firma del consumidor. También figurará una explicación suficiente del derecho a revocar el contrato por parte del consumidor, indicando las condiciones y consecuencias de su ejercicio. Una vez firmado el contrato, el vendedor entregará al consumidor un ejemplar con el documento de revocación adjunto.
El documento de revocación se autoidentificará como tal en el contrato, indicando el nombre y la dirección de su destinatario, para el caso de que el consumidor tenga que tramitarlo si quiere anular el contrato. Incluirá también, este documento, datos sobre identificación del contrato y de las partes contratantes.
Si el contrato firmado no respeta estas condiciones o no cumple con los requisitos de la posible revocación, el consumidor puede hacerlo anular.
La revocación se puede efectuar enviando el documento de revocación dentro del plazo de 7 días a partir de la recepción y no es necesario alegar ninguna causa.
La revocación no está sujeta a forma por lo que puede ser hecha a través de cualquier otro medio siempre que permita al empresario tener conocimiento de que ha habido una declaración de revocación. Se recomienda que se haga por algún medio que deje constancia de que el consumidor que ha ejercido su derecho de revocación, como el burofax o el telegrama.
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