| SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES |
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| Descripción: |
Las subvenciones se conceden para desarrollo de actividades de las Asociaciones Juveniles y adquisición de equipamiento. |
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| Documentación a Aportar: |
1.- Las solicitudes irán acompañadas de la documentación prevista en las bases de cada convocatoria, se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30 /1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Los documentos que no sean originales deberán ser compulsados por los funcionarios habilitados para la misma.
3.- Se deberá aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación:
a.- En el supuesto de solicitar subvención para financiar programas de actividades deberán presentar:
* Memoria y coste de las actividad o proyectos realizados para los que solicita subvención (uno por cada proyecto o actividad), según lo que establezca el anexo de las bases de la convocatoria correspondiente.
b.- En el supuesto de solicitar subvención para financiar la adquisición de equipamiento deberá presentar:
* Descripción detallada del equipamiento adquirido y coste del mismo según lo establecido en el anexo de las bases de la convocatoria correspondiente.
c.- Memoria de actividades del año anterior.
d.- Copia compulsada de los estatutos de la asociación juvenil y copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la asociación juvenil solicitante.
e.- Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente con la Agencia Tributaria.
f.- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
g.- Acreditar no tener deuda con la Hacienda Municipal.
h.- Copia compulsada del número de inscripción como Asociación Juvenil en el Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
i.- Certificado del Secretario de la Asociación acreditativo del número actual y la edad de los socios.
j.- Acreditar no estar incurso en ninguno de las prohibiciones para ostentar la condición de beneficiario que señala el artículo 7, en sus apartados 2 y 3, de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento, B.O.P. de fecha 9 de mayo de 2.005, que podrá realizarse mediante testimonio judicial, o certificación administrativa, según los casos, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
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